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ISSN 2805-8275 / VOL. 2  N°. 2 /AÑO 2022
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                                                     Entrevista

























               Carlos Hernán Rodríguez Becerra                                        Alma Carmenza Erazo Montenegro
                Contralor General de la República                                       Auditoria General de la República



            En este sentido, es pertinente señalar que los ajustes a la forma de elección de contralores territoriales a través de convocatoria
            pública, han propiciado escenarios de mejora en la autonomía e independencia por la que propende la Constitución Política, no
            obstante, las precariedades que se manifiestan con la dependencia presupuestal de los sujetos vigilados, dependencia que llega incluso al
            uso de espacios físicos en la propia entidad territorial, trazan objetivos de mejora y estrategias que se deben abordar prioritariamente para
            que al funcionario de control fiscal se le permita ejercer sus funciones libre de presiones o escenarios que lo privan de tranquilidad frente
            a los recursos necesarios para el buen funcionamiento de ese control fiscal descentralizado.


            4- Para terminar, ¿en qué medida afecta al control fiscal la forma actual de elección de los contralores
            territoriales?


            Para dar respuesta es importante señalar que la elección para acceder al cargo de contralor territorial fue objeto de reforma. En la actualidad
            el sistema busca garantizar un proceso evidentemente meritocrático en el cual el Artículo 6 del Acto Legislativo No 4 de 2019, otorga una
            facultad reglamentaria de carácter permanente a la Contraloría General de la República para desarrollar los términos generales de los
            procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales, así debemos encargarnos
            a futuro de determinar cuidadosamente las etapas del proceso de selección, la forma de calificar las pruebas realizadas, siempre en
            búsqueda del mérito de los participantes, en donde se realice un análisis detallado de desde el proceso de inscripción hasta la calificación
            final, proceso en el cual se podrá tener la intervención objetiva por parte de las universidades públicas de alta calidad, al realizar un
            proceso transparente de estudio de antecedentes, aplicación de pruebas y presentación de una terna de elegibles a la corporación pública
            encargada.


            Por tanto, respecto al punto central de su pregunta, el proceso en si no afecta las decisiones sobre el ejercicio del control fiscal, ya que con
            esta nueva forma se logró reducir la incidencia de los diferentes sectores políticos en la elección dejando en claro que las convocatorias
            a realizar para acceder a estos cargos establecen lineamientos y conocimientos claros para el ejercicio óptimo de las funciones a ejercer.
            Debemos garantizar con la facultad reglamentaria que la persona elegida hubiere obtenido el mérito para ser elegido en tan importante
            responsabilidad.





                                                                                    Revista de la Auditoría General de la República
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