DOI: https://doi.org/10.70254/controlvisible.2022.2.18

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El estado de cosas inconstitucional de las prisiones: un escenario propicio para la corrupción

The unconstitutional state of affairs in prisons: a scenario conducive to corruption

José Manuel Díaz Soto*
Hernán A. Ramírez Rodríguez**

 

Resumen

La corrupción es un fenómeno que permea todas las aristas de la actividad humana, incluyendo los sectores público y privado. Al ser un concepto polisémico, es decir, con múltiples acepciones, sus distintas manifestaciones deben ser abordadas con estrategias distintas. En el presente artículo nos proponemos hacer una breve aproximación a los fenómenos de corrupción en el sistema penitenciario. Se abordará este debate desde su dinámica, sus conceptos, los estándares internacionales, las formas de intervención, y su relación con el estado de cosas inconstitucionales en las cárceles y penitenciarías de Colombia.

Palabras clave: corrupción; cárceles; prisiones; prevención, criminalidad; estado de cosas inconstitucional.

 

Abstract

Corruption is a phenomenon that permeates all aspects of human activity, including the public and private sectors. Being a polysemic concept, that is, with multiple meanings, its different manifestations must be approached with different strategies. In this article we intend to make a brief approach to the phenomena of corruption in the prison system. This debate will be addressed from its dynamics, its concepts, international standards, forms of intervention, and its relationship with the unconstitutional state of affairs in Colombian prisons and penitentiaries.

Keywords: corruption; jails; prisons; prevention, criminality; unconstitutional state of affairs.

 

Introducción

El término de ‘corrupción’ ha sido usado, indiscriminadamente, para describir —en particular por los medios de comunicación1— diferentes disfuncionalidades al interior del sistema penitenciario y carcelario, relacionadas con el favorecimiento de intereses privados, consistente en el mejoramiento, indebido, de las condiciones de reclusión, el acceso irregular a bienes y servicios, permitidos y proscritos, dentro de las prisiones colombianas, y acciones relacionadas con el actuar criminal desde estos lugares en delitos como la extorsión. Problemática que se desarrolla en un contexto en el que, difícilmente, resulta determinable la responsabilidad de personas específicas.

En ese marco, deben destacarse los esfuerzos institucionales, evidenciados en diferentes medios de comunicación, tendientes a adelantar operativos en las prisiones colombianas para desmantelar redes de extorsión e incautar sustancias psicoactivas, licor y celulares, al interior de los establecimientos de reclusión. A pesar de estos resultados, continúa la pregunta de ¿por qué persiste la corrupción y estructuras criminales al interior de las prisiones?, ¿cómo continúan llegando a manos de las personas privadas de su libertad estos bienes prohibidos al interior de las prisiones? Esas preguntas son las que orientan este artículo, en el que se evidencia cómo la estructura y la crisis que viven las prisiones constituyen un escenario propicio para que se desenvuelva la corrupción y las estructuras criminales que controlan ilegalmente el acceso a bienes y servicios permitidos y prohibidos, en el ámbito de la privación de la libertad.

Corrupción y prisiones

En el año 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas (2011), señalando, expresamente, que la corrupción es uno de los más grandes desafíos para los sistemas penitenciarios del continente. La corrupción en el sistema penitenciario representa un obstáculo real para el cumplimiento de las finalidades esenciales del Estado y para el logro de las funciones de la pena, particularmente, dificulta la resocialización y reduce las oportunidades de reinserción social, la formación académica y la capacitación para el trabajo de las personas privadas de su libertad. En ese sentido, la corrupción aumenta, directa e indirectamente, las desigualdades entre reclusos, acentuando condiciones de vulnerabilidad y provocando desbalances en la distribución de los escasos recursos con los que cuentan las cárceles latinoamericanas y del Caribe (CIDH, 2011).

Por su parte, en las consideraciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se señala que este fenómeno, además de socavar la democracia y el estado de derecho, afecta infinitamente más a los pobres, porque desvía los fondos destinados al desarrollo, reduce la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia, y desalienta la inversión y la asistencia internacional (ONU, 2004). Por lo anterior, como puede avizorarse, la identificación y formulación de estrategias dirigidas a reducir la corrupción se ha convertido en una prioridad de todos los Estados.

Al respecto, el primer reto que se debe señalar es la ausencia de claridad sobre lo que debe entenderse por ‘corrupción’. En Colombia, podríamos afirmar que la ‘corrupción’ es un concepto polisémico, es decir, tiene distintos significados dependiendo de cómo se comprenda su definición y alcances. Legalmente, a pesar de su común uso, la palabra ‘corrupción’ carece de una precisa definición. El Código Penal (Art. 250 A), por ejemplo, tipifica el delito de corrupción privada2 como el acto mediante el cual se promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o beneficio injustificado para favorecer a un tercero, en perjuicio de aquella, contemplando penas de hasta diez años de prisión.

Sin embargo, como puede advertirse, esta es solo una de las múltiples formas de corrupción. Tan difícil puede ser lograr una definición de corrupción, que ni siquiera la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción ofrece una definición concreta. Lo anterior, en atención a lo complejo que resulta la precisa identificación del fenómeno, y las consecuencias que tendría una definición demasiado laxa, que incluya cualquier hecho ilícito, o demasiado restrictiva, que no dé cuenta de todos los factores asociados al fenómeno.

En esa dirección, la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU, 2004) propende por la tipificación de conductas como el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros; la malversación o peculado de bienes públicos; el tráfico de influencias; el abuso de funciones; el enriquecimiento ilícito; el soborno y la malversación de bienes en el sector privado; el blanqueo de capitales; y el encubrimiento y la obstrucción de la justicia.

En general, se suele asociar el concepto de corrupción, en el ámbito público nacional, con aquellas conductas tipificadas como delitos contra la Administración pública, como el cohecho o el peculado, o contra la recta y eficaz administración de justicia. Son estas conductas, especialmente, las que pueden configurarse dentro del sistema penitenciario.

Adicionalmente, un segundo reto que enfrenta el combate contra la corrupción consiste en diferenciar las medidas de intervención según sus niveles del fenómeno, todas las cuales, infortunadamente, concurren en el sistema penitenciario. En efecto, no es lo mismo, ni puede ser atendido con los mismos instrumentos, la ocurrencia de conductas de corrupción en la contratación pública para el sistema penitenciario —piénsese, por ejemplo, en el desarrollo de licitaciones de infraestructura penitenciaria encauzadas a beneficiar a un determinado proponente—, que el cohecho propio que protagoniza el dragoneante que recibe una dádiva para, por ejemplo, conceder ciertos privilegios a los privados de la libertad.

La prenombrada Convención de las Naciones Unidas menciona, entre otras cosas, la importancia de establecer medidas tendientes a la protección de los denunciantes y testigos, la cooperación entre organismos nacionales, del sector privado, e internacionales, así como el establecimiento de herramientas para la recuperación de activos (ONU, 2004). En esa dirección, deben resaltarse especialmente las medidas tendientes a la prevención de la corrupción, involucrando órganos de prevención, códigos de conducta, publicidad de la información y participación de la comunidad general.

Permítasenos, en ese sentido, señalar que la garantía más importante para la prevención, identificación y sanción de conductas de corrupción surge a partir de la adecuada diferenciación de sus conductas. Nuevamente, como advertíamos antes, no es lo mismo aquellos actos de corrupción en la contratación pública de servicios penitenciarios, a aquella que ocurre en la relación de subordinación del privado de su libertad frente al guardián.

Así las cosas, la formulación de canales de denuncia anónimos y efectivos, el establecimiento de oficinas de control interno disciplinario, las medidas tendientes a garantizar la adecuada investigación, y posterior sanción, configuran las medidas más relevantes, una vez identificadas y diferenciadas las distintas formas y niveles de conductas igualmente lesivas de bienes jurídicos.

El presente artículo pretende, precisamente, ofrecer una breve aproximación al flagelo de corrupción en el sistema penitenciario y carcelario de Colombia. Además de referirnos a las dinámicas de corrupción, las aproximaciones conceptuales, y los instrumentos de intervención, vincularemos el tema con el estado de cosas inconstitucional.

Las dinámicas en prisión señaladas como corrupción

Las conductas que, en los medios de comunicación, generalmente son atribuidas a la corrupción dentro de las prisiones, y que dan cuenta de la situación que se vive en estos lugares3, se relacionan con prácticas tales como el arriendo de celdas; pagos para el cumplimiento de citas médicas; alimentación preferencial4; visitas no autorizadas; fuga de presos; pago para el ingreso a programas de estudio, trabajo o enseñanza, para la rebaja de pena; ingreso de bebidas embriagantes; acceso a celulares; tráfico de estupefacientes y traslados de patio o establecimiento de reclusión5.

Una primera aproximación a este grupo de conductas permite concluir que, en muchos casos, se trata del suministro de bienes y servicios que debe proveer el Estado, como un lugar para dormir, el acceso a los programas de resocialización como finalidad de la pena privativa de la libertad, y la prestación de servicios de salud. Es decir, se trata, en la mayor parte de los casos, del favorecimiento para el acceso a bienes y servicios de carácter lícito y de obligatorio suministro o garantía, pero que las personas privadas de la libertad tienen que pagar, de forma irregular, para acceder a ellos. Es decir, nos encontramos ante conductas, desplegadas por estructuras criminales, para generar rentas por el favorecimiento en el acceso de bienes y servicios, en su mayoría, lícitos.

Ahora bien, no puede negarse que esas estructuras criminales extienden su accionar a situaciones que trascienden el acceso a bienes y servicios lícitos, para generar un mercado ilegal de elementos proscritos dentro de la prisión, como el acceso a teléfonos celulares y bebidas embriagantes. Estas mismas estructuras son empleadas para la comisión de delitos de mayor entidad, como la fuga de presos, la extorsión y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Se hace hincapié en la existencia de estructuras u organizaciones criminales, teniendo en cuenta que la prisión, por su diseño, desincentiva la actuación individual y, por el contrario, demanda la ejecución mancomunada de conductas criminales, no siendo la excepción, los fenómenos delictuales asociados a la corrupción. En efecto, en la prisión se advierten diversos controles de seguridad, procedimientos estandarizados, sistemas de organización, formales e informales, al interior de los patios, etc., que llevan a que sea prácticamente imposible para un recluso, por sí mismo y de forma individual, llevar a cabo, por ejemplo, una operación de extorsión. Por lo anterior, las dinámicas criminales al interior de los centros de reclusión llevan aparejados auténticos conciertos para delinquir —en los términos del artículo 340 del Código Penal, conforme al cual se configura esta acción típica “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos”6.

Aproximación conceptual a la corrupción al interior de las prisiones

Transparencia por Colombia ha adoptado el concepto de ‘corrupción’ de Transparency International, conforme al cual, esta consiste en:

...el abuso de posiciones de poder o de confianza, para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones (Transparencia por Colombia, 2019).

Si se parte de un concepto de 'corrupción' que hace énfasis en el elemento de abuso del poder o de la confianza y el correlativo detrimento de intereses colectivos, se llega a la conclusión que no todo acto de corrupción demanda la participación de servidores públicos. Al respecto, piénsese en la extorsión entre internos, o en una modalidad delictiva en la que el tráfico de estupefacientes es manejado por los reclusos, con el ingreso de drogas por visitantes o arrojada desde el área externa al patio.

No obstante, no puede obviarse que los fenómenos delictivos asociados a la corrupción, en especial aquellos vinculados con la provisión irregular de bienes lícitos, suele comprender a servidores públicos adscritos a las entidades que administran el sistema penitenciario y carcelario.

La lucha contra la corrupción en las prisiones colombianas

El Estado colombiano, cuanto menos desde la Constitución Política de 1991, cuenta con un andamiaje institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas relacionadas con la corrupción y, en especial, los delitos que se relacionan con ella. En efecto, Colombia tiene unas instituciones, más o menos robustas, para generar procesos de control, como la Contraloría General de la República (CGR), la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Fiscalía General de la Nación (FGN), cada una con sus competencias fiscales, disciplinarias y penales, respectivamente.

En materia penitenciaria y carcelaria, se observa que la máxima autoridad en la materia, el INPEC7, al menos desde el año 2015, viene adelantando, anualmente, un plan anticorrupción y de atención ciudadana, que incluye elementos como la configuración de mapas de riesgos de corrupción, sus respectivos controles de riesgo y seguimiento.

Por otra parte, el Gobierno nacional, en coordinación con la Policía Nacional, de manera recurrente, han desplegado operativos al interior de las prisiones del país, encontrando celulares, armas y sustancias psicoactivas8. Adicionalmente, se evidencian capturas por presuntos hechos de corrupción al interior de las prisiones9. Sin embargo, a pesar de la pluralidad de entidades vinculadas en la prevención, investigación y juzgamiento, así como de las acciones desplegadas que dan lugar al decomiso de elementos proscritos de la prisión y capturas frente al tema, persiste el escenario de corrupción al interior de las prisiones.

El estado de cosas inconstitucional de las prisiones como un escenario propicio para el desarrollo de la corrupción frente a bienes y servicios lícitos e ilícitos

El estado de cosas inconstitucional ha sido entendido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como una vulneración masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad, lo que exige medidas legislativas, administrativas y presupuestales complejas y la coordinación entre las diversas entidades competentes, para superar los problemas estructurales asociados a esta persistente situación de vulneración de derechos10. El lamentable estado de las prisiones colombianas es la única problemática que ha ameritado, tres veces, la declaración de un estado de cosas inconstitucional, así como una serie de autos de seguimiento y complementarios, sin evidenciarse, infortunadamente, avances claros hacia el cese de la vulneración de los derechos de los reclusos. Por el contrario, este contexto de violación masiva y generalizada de los derechos humanos se ha extendido a las estaciones de policía y a las Unidades de reacción inmediata (URI) (Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022), y no ha sido óbice para que persista una política criminal expansiva, sin correlato en el aumento de las capacidades del sistema penitenciario y carcelario del país11.

En la práctica, y sin negar que la problemática debe ser abordada en clave de protección de los derechos humanos, convendría adoptar una perspectiva de administración pública, que se traduzca en la efectiva provisión de los bienes y servicios que se deben garantizar a las personas privadas de la libertad, quienes se hallan bajo una relación especial de sujeción con el Estado. La ausencia del efectivo suministro de estos bienes y servicios, como antes se anotó, genera un espacio propicio para la generación de economías ilegales al interior de la prisión. Es decir, la garantía de los derechos de la población privada de la libertad no es solo una exigencia del orden constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, sino, además, una forma de eliminar los escenarios que promueven la comisión de actos de corrupción al interior de las cárceles.

Al respecto, la Corte Constitucional, en las sentencias T-762 de 2015 y T-388 de 2013, así como en el Auto 121 de 2018, decantó diversas categorías que comprenden aquellos derechos, condiciones y servicios que deben garantizarse, de forma imperativa e inmediata, a las personas privadas de la libertad, por estar estrechamente vinculados con los derechos fundamentales y, en particular, con el respeto por la dignidad humana.

imagen 1

Sin embargo, gran parte del catálogo de bienes y servicios que el Sistema Penitenciario y Carcelario debe prestar a las personas privadas de la libertad, para la garantía del contenido de los mínimos asegurables de las personas privadas de la libertad, continúa sin prestarse, y, contrario a ello, constituyen el objeto de economías ilegales, estructuradas por algunas personas privadas de la libertad, visitantes a los establecimientos de reclusión y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, funcionarios y directivos.

Sobre el particular, resulta ejemplificativo de la tesis acá sostenida el caso de las denuncias sobre el pago exigido por dormir en las celdas. Recientemente, se reportó en los medios de comunicación, nuevamente, denuncias frente a la corrupción dentro de las prisiones, presentadas por el ex secretario de seguridad de Bogotá D.C., Hugo Acero, quien mostró un cuadro de los costos de la corrupción en cárceles, conforme al cual, un “Arriendo celda compartida” cuesta entre 1 a 3 millones de pesos, mientras que “Arriendo celda individual con comodidades” cuesta entre 6 a 8 millones de pesos (Acero, 2022).

Ahora bien, que una persona privada de la libertad tenga espacio en una celda, es decir, un lugar adecuado para pernoctar se trata de un bien lícito, que constituye, en las diferentes categorías de los derechos mínimos asegurables, un elemento fundamental para garantizar la dignidad humana.

Es así que las diferentes categorías usadas por la Corte Constitucional frente a los derechos de las personas privadas de la libertad concurren en garantizar, cuando menos, un lugar adecuado para pernoctar. En efecto, el estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos incluye categorías como condiciones mínimas de subsistencia de los reclusos y condiciones respetuosas de un mínimo vital en dignidad, donde se hace referencia, precisamente, a contar con espacios libres de hacinamiento, lo que conlleva a que cada interno tenga un espacio para pernoctar. Por su parte, cuando la Corte Constitucional se refiere a las mínimas condiciones de subsistencia digna y humana de todos los reclusos, indica que se debe contar un espacio adecuado para descansar; mientras que en los estándares mínimos de protección penitenciaria y carcelaria y en los derechos fundamentales mínimos de toda persona privada de la libertad, que son impostergables, de inmediato e imperativo cumplimiento, se indica que se debe tener una cama individual. Finalmente, el Auto 121 de 2018, al desarrollar las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana en lo referente a infraestructura, señala la necesidad de contar con una cama individual.

Así las cosas, y sin necesidad de detenernos en el marco legal o el régimen del sistema penitenciario y carcelario, se evidencia que tener un lugar para dormir, no solamente constituye un bien lícito, sino que es un elemento esencial para garantizar unas condiciones de reclusión respetuosas de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, que, por ende, debe ser proveído por las autoridades penitenciarias y carcelarias, debido a la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas recluidas en las prisiones.

Sin embargo, la política pública del país, en materia penitenciaria y carcelaria, ha fracasado en garantizar un número suficiente de cupos en el sistema penitenciario y carcelario para atender a las personas recluidas, lo que se traduce en incapacidad para garantizar a las personas internas un lugar para pernoctar. Al respecto, la siguiente gráfica evidencia cómo, desde 1998, año de la primera declaratoria del estado de cosas inconstitucional en las prisiones, la capacidad del sistema penitenciario parece alejarse de su real ocupación, tendencia que se enfatiza desde 2010. Debe anotarse que este análisis no cubre los años 2020 a la fecha, teniendo en cuenta que desde la emergencia sanitaria por Covid-19 se impusieron medidas de restricción al ingreso a los establecimientos de reclusión, situación que generó una nueva crisis y por lo que la Corte Constitucional, como antes se anotó, ha declarado la extensión del estado de cosas inconstitucional de las prisiones a los centros de detención transitoria.

gráfico 1

Este escenario conlleva a preguntarnos: ¿por qué el acceso a tener un lugar para pernoctar es un bien objeto de la economía criminal dentro de las prisiones? Sobre el particular, se pueden evidenciar dos circunstancias. La primera, es el fracaso del Estado en garantizar los bienes y servicios que se deben a las personas privadas de la libertad; por lo que se convierte el servicio o bien en un elemento escaso o de difícil acceso. El segundo componente lo constituye el hecho de que la prisión configura un escenario propicio para la organización de estructuras delictivas encargadas de adjudicar el acceso a dichos bienes, cuyas formas organizativas pueden contar con la concurrencia, o no, de las personas privadas de la libertad, funcionarios y personas externas a la prisión, que se encargan de controlar la adjudicación de bienes y servicios escasos; esto teniendo en cuenta que se trata de un escenario invisibilizado para el público, y de alto control, en su interior, por los actores que participan en tal actividad.

Con ello, no se está afirmando que el Estado promueva la corrupción en el país, sino advirtiendo que muchos bienes y servicios lícitos dentro de la prisión, que guardan un correlato con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, como el contar con un lugar para dormir o el acceso a los programas de resocialización, son objeto de economías ilegales que aprovechan la incapacidad de las autoridades penitenciarias y carcelarias para proveerlos a todas las personas privadas de la libertad.

Respuestas a la corrupción dentro de prisión

La propuesta tradicional a la crisis del sistema penitenciario y carcelario, en particular cuando hay escándalos de corrupción, es la liquidación del INPEC12. Lo cual merece especial atención, teniendo en cuenta que su desaparición, de manera alguna garantiza que situaciones de corrupción como las descritas desaparezcan, pues el escenario en el que se desenvuelve la corrupción en las prisiones seguiría siendo el mismo y, por ende, persistiría como espacio propicio para esta.

En ese marco, algunos elementos para considerar frente a la lucha contra la corrupción son: prestar en forma idónea los bienes y servicios a los que tienen derecho las personas privadas de la libertad, para garantizar unas condiciones de vida digna dentro de prisión, lo que conllevaría no solamente a avanzar en la garantía de derechos fundamentales, sino a eliminar del nicho de corrupción estos bienes y servicios, así como a debilitar las rentas de estructuras criminales.

El fortalecimiento de la planta de personal y el régimen laboral

Aunque son múltiples las quejas contra el cuerpo de custodia y vigilancia, existen incentivos perversos para el inadecuado desempeño del personal, entre ellos, el altísimo incremento de las responsabilidades que suponen los ascensos; el déficit de personal en las prisiones, que impone sobrecargas al personal uniformado; y el aumento generalizado de los años de servicio para acceder a la pensión. Estas situaciones desincentivan la debida diligencia de los funcionarios y el ánimo de desarrollar su carrera en la gendarmería penitenciaria colombiana, y evitan el desarrollo de los procesos y controles adecuados ante la baja capacidad institucional.

Superar la invisibilidad de lo que ocurre dentro de las prisiones

Para tal fin, se requiere de una mayor presencia interinstitucional dentro de la prisión, en especial, que actores como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, hagan de la prisión el escenario natural y habitual del cumplimiento de sus funciones.

Fortalecer los procesos de investigación y juzgamiento

Se requiere continuar con los procesos de investigación y juzgamiento dentro de las prisiones, extendiendo su alcance más allá de delitos específicos, extendiéndose hasta la identificación y desarticulación de las estructuras criminales dentro de la prisión.

Entendemos que este tipo de medidas difícilmente reducirán algunas economías criminales, como las relacionadas con el tráfico de estupefacientes y el ingreso de elementos prohibidos en la prisión. Por esta razón, ejercicios como el llevado a cabo en una prisión de Cuernavaca, México, pueden dar ideas para abordar estas problemáticas13. Sobre el particular, para una mayor seguridad de la prisión se adoptaron diferentes mecanismos como el control de cámaras de seguridad por agentes ajenos a la prisión, así como la combinación de diferentes cuerpos uniformados para garantizar la seguridad del establecimiento. En el caso colombiano, bien puede pensarse que agentes de la Policía Nacional, con cierta rotación en el ejercicio de la función, desarrollen la labor de seguridad en los pórticos de ingreso a los establecimientos, garantizando requisas de todas las personas que ingresen; mientras que la seguridad en la parte interna, puede ser ejecutada por el cuerpo de custodia y vigilancia. Esto dificultaría enormemente el ingreso de estupefacientes y elementos prohibidos a los establecimientos de reclusión del país.

Referencias bibliográficas

Código Penal. Ley 599 de 2000. 24 de julio de 2000 (Colombia)

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] (2011). Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. CIDH 2011 Consulta 10 de septiembre 2022, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf

Corte Constitucional (2022). Sentencia SU-122 de 2022.

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Investigación Semana. (28/5/2022). ‘La Picota gourmet’: comiendo exóticos y exclusivos platos los extraditables se burlan de las normas en prisión. Revista Semana. https://www.semana.com/nacion/articulo/la-picota-gourmet-comiendo-exoticos-y-exclusivos-platos-los-extraditables-se-burlan-de-las-normas-en-prision/202215/

Semana Santander. (14/6/2022). Capturan a funcionario del Inpec que pretendía ingresar droga en cárcel de San Gil. Revista Semana https://www.semana.com/nacion/bucaramanga/articulo/capturan-a-miembro-del-inpec-que-pretendia-ingresar-droga-en-carcel-de-san-gil/202207/

Nación Semana. (7/3/2022). El “portafolio” de corrupción que ofrecen funcionarios del Inpec. Revista Semana. https://www.semana.com/nacion/articulo/el-portafolio-de-corrupcion-que-ofrecen-funcionarios-del-inpec/202201/

Transparencia por Colombia. (27/08/2019). ¿Qué es corrupción? https://transparenciacolombia.org.co/2019/08/27/corrupcion/ Última consulta 16 de junio de 2022.


Notas

* Universidad Externado de Colombia
https://orcid.org/0000-0002-5679-8432

** Asociación Colombiana de Ciudades Capitales
ASOCAPITALES
https://orcid.org/0000-0003-3691-9329

1 Entre otras: El País. El sistema carcelario, aprisionado por la corrupción: ¿qué hacer? Marzo 27, 2022. https://www.elpais.com.co/colombia/el-sistema-carcelario-aprisionado-por-la-corrupcion-que-hacer.html; El Tiempo. Los crudos testimonios de la corrupción en las cárceles. Sin fecha. https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/testimonios-de-corrupcion-en-las-carceles-de-colombia-323750

2 El Código Penal (CP). Ley 599 de 2000. Art. 250-A. Corrupción privada, formula: El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

3 Sobre el particular, se encuentran diferentes artículos de prensa que, a pesar de tener grandes diferencias de tiempo entre las publicaciones, concurren en señalar los mismos tópicos de corrupción dentro de las prisiones. Sobre el particular véase por ejemplo: Acero, H. ¿Cuánto vale un “carcelazo” en Colombia? 6/5/2022. Disponible en: https://razonpublica.com/cuanto-vale-carcelazo-colombia/

4 Revista Semana. ‘La Picota gourmet’: comiendo exóticos y exclusivos platos los extraditables se burlan de las normas en prisión. 28/5/2022. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/la-picota-gourmet-comiendo-exoticos-y-exclusivos-platos-los-extraditables-se-burlan-de-las-normas-en-prision/202215/

5 Revista Semana. El “portafolio” de corrupción que ofrecen funcionarios del Inpec. 7/3/2022. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/el-portafolio-de-corrupcion-que-ofrecen-funcionarios-del-inpec/202201/

6 Código Penal, Ley 599 de 2000. Artículo 340: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

7 Véase los planes adoptados por el INPEC. Plan Anticorrupción. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/atencion-al-ciudadano/plan-anticorrupcion/plan-anticorrupcion-plantic

8 Entre otras El Tiempo. Drogas, armas y celulares: así fue megaoperación de incautación en cárceles. 14/08/2021. Disponible en https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/megaoperacion-en-47-carceles-inpec-decomiso-celulares-armas-y-drogas-625169; Revista Semana. Preso atacó con puñal a guardia del Inpec luego de descubrirle droga en una cobija. 8/4/2022. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/preso-ataco-con-punal-a-guardia-del-inpec-luego-de-descubrirle-droga-en-una-cobija/202247/; INFOBAE. Gigantesco operativo en cárceles de Colombia, investigan a funcionarios del Inpec por ingreso de elementos prohibidos. 13/08/2021. Disponible en: https://www.infobae.com/america/colombia/2021/10/13/gigantesco-operativo-en-carceles-de-colombia-investigan-a-funcionarios-del-inpec-por-ingreso-de-elementos-prohibidos/

9 Fiscalía General de la Nación. Cárcel para siete funcionarios del Inpec, señalados como responsables del delito de concierto para delinquir agravado. 6/12/2021. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/carcel-para-siete-funcionarios-del-inpec-senalados-como-responsables-del-delito-de-concierto-para-delinquir-agravado/; Revista Semana. Capturan a funcionario del Inpec que pretendía ingresar droga en cárcel de San Gil. 14/6/2022. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/bucaramanga/articulo/capturan-a-miembro-del-inpec-que-pretendia-ingresar-droga-en-carcel-de-san-gil/202207/

10 Véanse: Corte Constitucional. Sentencias T-762 de 2015, y T-388 de 2013.

11 Véase, por ejemplo, la Ley de Seguridad Ciudadana, esto es, la Ley 2197 de 2021.

12 Entre otras: Noticias CARACOL. “Las cárceles en Colombia son un negocio”, dicen por nuevo escándalo del Inpec con fuga de ‘Matamba’. 20/03/2022. Disponible en: https://noticias.caracoltv.com/colombia/las-carceles-en-colombia-son-un-negocio-dicen-por-nuevo-escandalo-del-inpec-con-fuga-de-matamba; Noticias RCN. ¿Se acerca la liquidación del Inpec? De esto trataría la reforma al sistema penitenciario. 19/03/2022. Disponible en: https://www.noticiasrcn.com/colombia/reforma-al-inpec-y-sistema-penitenciario-presidente-ivan-duque-409386; El Tiempo. Empresas privadas proponen esquema penitenciario alternativo al Inpec. 1/04/2022. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/empresas-de-seguridad-proponen-un-sistema-carcelario-alternativo-al-inpec-661519

13 Ejercicio conocido a través de una visita desarrollada por el Dr. Hernán Ramírez durante el año 2017.